REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2010-000108
PARTE ACTORA: La ciudadana DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.247.360, residenciada en la calle 5, entre carreras 2 y 3, casa S/N, en la población de Urachiche, del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.464.037, residenciado en la calle 5, esquina carrera 1, Sector El Centro, Urachiche, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de Manutención interpuesta por ciudadana DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.247.360, residenciada en la calle 5, entre carreras 2 y 3, casa S/N, en la población de Urachiche, del estado Yaracuy en contra del ciudadano ERLING JOAN BOLAÑO, mayor de edad, domiciliado en la calle 23 entre avenidas 5 y 6 casa No. 5-19, Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.014. En fecha 25 de Marzo de 2013, comparece la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de defensora publica segunda adscrita a la unidad de la defensa publica con competencia de Niños, Niñas y Adolescente que le fueran retenida la cantidad de MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES(1.207,00 BS.) al obligado alimentario y descontados de su nomina por cuanto la referida cantidad corresponde al monto que le fuera cancelado como reembolso de gastos médicos realizados por la madre con ocasión de la enfermedad del adolescente de autos, los mismos fueron depositados en la cuenta nomina del obligado alimentario, tal como se desprende del contenido del oficio Nª YAR-DAR-0520/2012, el cual riela del folio 198 al 201 de la primera pieza del presente asunto y siendo que el presente asunto ya fue sentenciado y en la referida sentencia se acordó lo siguiente: “ Los montos correspondientes a la obligación de manutención y cuota extra para útiles escolares y uniformes deberán ser descontados de la pensión de jubilación del obligado en manutención y posteriormente depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-007-11-40010013087, de la entidad bancaria Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario, abierta a tales fines. Así mismo si recibe aumento de su pensión de jubilación en ese mismo porcentaje deberá ser aumentada proporcionalmente y automáticamente la obligación de manutención y las cuotas extras ofrecidas, quedando autorizada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para hacer los nuevos descuentos conforme a las cantidades que resulten del ajuste correspondiente. De igual forma en el caso de que corresponda recibir algún reintegro por pago de costos de medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, causados por su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el mismo deberá ser depositado en la cuenta de ahorro antes señalada”, toda vez que el ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.464.037, residenciado en la calle 5, esquina carrera 1, Sector El Centro, Urachiche, estado Yaracuy no ha comparecido ante este despacho habiéndose acordado audiencia especial para ello a la cual no asistió el obligado alimentario .
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.) por concepto de reembolso de gastos médicos, es por lo que procede en este supuesto la Ejecución Forzosa de conformidad con la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2011, visto que el obligado alimentario no ha dado cumplimiento de manera voluntaria con la finalidad de que el ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de Enero de 2011, en tal sentido, se acuerda oficiar a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, DIRECCION REGIONAL YARACUY, para que procedan a descontar de la cuenta nomina del ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), a razón de tres cuotas mensuales CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) cada una, por concepto de cuotas de reembolsos realizadas, y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-007-11-40010013087 del Banco Bicentenario a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Del Mismo modo se exhorta al órgano al cual esta adscrito el obligado alimentario, que todos y cada unas de las cantidades que por reembolsos médicos sean depositadas en la cuenta indicada, para dar así cumplimiento alo ordenado en la sentencia, en tal sentido se acuerda librar oficio acompañado de copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
|