REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000576

SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ y MARIESE YOVERA DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.646.477 y 16.592.329 respectivamente.

NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ y MARIESE YOVERA DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.646.477 y 16.592.329 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 8 de abril de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre del niño todos los días sábados de cada mes. En cuanto a los gastos médicos y de medicina el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportará al niño los uniformes escolares, todos los días 15 de septiembre de cada año, y la madre aportara los útiles escolares. En el mes de diciembre, el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre de cada año.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000576