REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000656


SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JEANSE MILENA LOPEZ VIRGUEZ y LUIS ALBERTO VIRGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.998.992 y 15.171.503 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5, 6 y 9 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JEANSE MILENA LOPEZ VIRGUEZ y LUIS ALBERTO VIRGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.998.992 y 15.171.503 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5, 6 y 9 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: en relación a las vacaciones de semana santa, carnaval, vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo el tiempo o días que compartirán con sus hijos, la madre deberá proveerle de ropa.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5, 6 y 9 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:21 m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt





ASUNTO: UP11-J-2013-000656