REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 203° y 154°
SENTENCIA DICTADA EN FECHA 05 DE AGOSTO DE 2013
EXPEDIENTE Nº 6.116
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación-.
DEMANDANTE: Gleys del Carmen Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.060.850-.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: Mailyn Lugo Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.471.
DEMANDADA RECURRENTE: Gilmar Yanet Parra Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.917.152-.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-.
VISTO SIN INFORMES-.
Conoce esta instancia superior su competencia jerárquica funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no obstante, la diligencia no consta en las actas certificadas cuyas inclusión fue omitida; contra auto de fecha 23 de mayo de 2013 (23-05-2013) dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial Dicho recurso fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 03 de junio de 2013, ordenándose remitir el expediente a esta alzada (f. 07), donde se recibió
en fecha 12 de junio de 2013, dándosele entrada el 17 de junio del 2013, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el decimo (10) día para presentar los informes(f.10).
El acto para la presentación de informes correspondió el día 03 de julio de 2013, al cual se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales (f. 11).
En fecha 04 de julio de 2013 se dicto auto fijando la causa para sentencia según el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 12).
A los folios 13 al 14 consta escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, el cual fue denominado “A manera de informes”.
Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Del escrito de promoción de pruebas (lo que originó el auto apelado). En fecha 21 de mayo de 2013 los apoderados judiciales de la ciudadana Gilmar Yanet Parra Zerpa en su carácter de demandada, consignó escrito de pruebas donde promovió lo siguiente (f. 04 y vuelto):
• Testimoniales de los ciudadanos Angel Alberto Taborda, Víctor Bolívar, Carmen Josefina Soteldo Moronta y Hecyuri Guismeri Ilarraza de Pérez.
• Experticia grafo técnica sobre el instrumento que fundamenta la demanda (letra de cambio).
2. Del auto recurrido. En fecha 23 de mayo de 2.013 el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, dictó auto exponiendo: (f.55):
“…Visto el escrito de pruebas promovido por los apoderados judiciales de la parte demandada, y por cuanto las mismas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten a sustanciación todo en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación definitiva. Acordándose la evacuación de los testificales de los ciudadanos: ANGEL ALBERTO TABORDA, VÍCTOR BOLÍVAR, CARMEN JOSEFINA SOTELDO MORONTA Y HECYURI GUISMERI ILARRAZA DE PÉREZ, identificados en autos quienes deben comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, 12:00 m y 1:00pm, respectivamente, para que declaren sobre los hechos referentes a la presente causa, dichos testigos deberán ser presentados e interrogados de viva voz por la parte promovente de conformidad al artículo 483 y 485 del Código de Procedimiento Civil. Negándose librar las comisiones solicitadas, por cuanto la presente causa se está tramitando por el procedimiento breve, y las mismas dilatarían el proceso. En relación a la Prueba de experticia grafotecnica, este Tribunal fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 am., para proceder el nombramiento de los expertos conforme lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil …”
Ratio Decidendi
(Razón para decidir)
Del análisis de la apelación ejercida, se presentan varias situaciones o supuestos que iremos despejando palatinamente, veamos:
En el presente caso tenemos que se trata de una apelación sobre un auto de admisión de pruebas, auto el cual admitió todas y cada una de las pruebas promovidas.
Ahora bien, en las actas en copias certificadas enviadas a esta Alzada no consta la diligencia de la apelación, ya que no fue una de los folios solicitados por la parte recurrente, lo cual en principio limita el análisis realizado por quien suscribe, no obstante, en base al principio de notoriedad judicial, el cual permite a este operador de justicia conocer plenamente las causas que reposan en el archivo del Tribunal a mi cargo, se constata que el asunto numero 6.123 (nomenclatura de este tribunal) corresponde a la causa principal de este mismo caso y en el cual figuran todas y cada una de las actuaciones hechas por cada una de las partes.
Volviendo al análisis de la apelación ejercida tenemos que la misma es contra un auto de admisión de pruebas que admite todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte demandante recurrente; así mismo se desprende fehacientemente de la diligencia de apelación (no elevada mediante copia certificada pero que reposa en la causa principal como se dijo antes) que la apelación la motiva el hecho de que: (y se cita la diligencia de apelación de fecha 28/5/2013) suscrita por el apoderado judicial de la parte actora:
… “En el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2013, se evidencia que se negó la admisión de las testimoniales de los ciudadano (sic): Angel Alberto Taborda, Victor Bolívar y Carmen Josefina Soteldo Moronta, pues según criterio de esta instancia, tratándose de un procedimiento breve, no podrían evacuarse (sic) testimonio de personas que estuvieran domiciliados fuera de esta Jurisdicción. … APELO FORMALMENTE, de este auto, en la parte que refiere a la inadmisión de las testimoniales de los ciudadanos antes referidos.”… (negritas y mayúsculas propias del escrito).
En este punto es de vital importancia confrontar lo esgrimido por la parte recurrente en su diligencia de apelación con lo realmente decidido por el a quo en el auto apelado, veamos:
“Visto el escrito de pruebas promovido … por cuanto las mismas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten a sustanciación todos en cuanto a lugar, salvo su apreciación en la definitiva. Acordándose la evacuación de las testificales de los ciudadanos: ANGEL ALBERTO TABORDA, VICTOR BOLIVAR, CARMEN JOSEFINA SOTELDO MORONTA Y HECYURI GUISMERI ILARRAZA DE PEREZ … quienes deben comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy…” (resaltado del tribunal).
Se desprende palmariamente que no existe inadmisión de prueba alguna en el auto apelado, muy por el contrario el tribunal de cognición admitió todas y cada una de las pruebas promovidas y en especifico de las testimoniales de los ciudadanos antes nombrados ordenando su evacuación al tercer día de despacho siguiente, siendo que abiertamente es falso el dicho esgrimido por la parte recurrente de que apelaba por la inadmisión de los testigos por él promovidos.
Entonces, así las cosas tenemos, que si el hecho que fundamentó la presente apelación, entiéndase la inadmisión de unos testigos, es falsa, pues efectivamente esos testigos fueron admitidos y ordenados evacuar, el presente recurso de apelación se basamenta en un falso supuesto que lo hace inadmisible y así se decide.
No obstante lo anterior, no debe pasar por alto este juzgador en base al principio de exhaustividad, que se vislumbra por parte del apoderado de la parte actora, el profesional del derecho Humberto Brito Brito, una actitud poco proba, ya que no acompañó la diligencia de apelación de forma perniciosa, ya que, la misma deja en evidencia la situación antes planteada.
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el
recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra auto de fecha 23 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde de este mismo día.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
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