JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente juicio por EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana SANDOVAL MONTOYA ROSA ETELVINA, con el ciudadano: LUIS ILARRAZA, el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 15 de Noviembre de 2011, se recibió previo sorteo de distribución, escrito por medio del cual, la ciudadana Rosa Etelvina Sandoval Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.124, demanda la EXITENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA con el ciudadano: LUÍS ILARRAZA, en virtud de lo cual pasa este tribunal a conocer de la misma, previa su distribución.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió a trámite la demanda, acordándose el emplazamiento MEDIANTE Edicto de los herederos desconocidos del ciudadano: Luís Ilarraza, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/12/11, la parte actora confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio: Armando José Da Cruz Garrido, lo cual fue certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha: 12/12/11, el alguacil consignó debidamente cumplida la Boleta de Notificación del Ministerio Público, procediendo el Tribunal en fecha: 14/12/11, a librar el Edicto acordado en el auto de Admisión, (f.16-18).
En fecha 06/02/12 se hizo entrega a la parte actora de cuatro (4) ejemplares del edicto librado, para su debida publicación (f. 18.vlto).
En fecha: 20/03/12, el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.

II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que el Tribunal admitió la demanda de Existencia de la Comunidad Concubinaria el día 17 de Noviembre de 2011, dándole el curso de ley correspondiente, siendo consignada la Boleta de notificación del Ministerio Público, debidamente cumplida en fecha: 13/02/2011, y en fecha 06/02/12 se hizo entrega de cuatro ejemplares del edicto librado a la parte actora, para su publicación correspondiente, sin que hasta la presente fecha la actora haya realizado actuación alguna, que constituya el impulso procesal a que está obligado de conformidad con la ley para el avance de la causa.
Por todas las consideraciones anteriores, y como quiera que transcurrió más de 01 año desde el día 12/12/11, fecha ésta en que la parte actora confirió poder apud acta al abogado Armando José Da Cruz Garrido, hasta el día de hoy, y al no existir actividad procesal alguna en el presente caso durante dicho lapso, y no habiendo cumplido la demandante con su obligación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la Perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: SANDOVAL MONTOYA ROSA ETELVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.124, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, en la forma prevista en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ya que en autos no consta la dirección de la misma.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Primero (1°) de agosto de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10.am., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.