REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JHOANNYS JACKELYN DURAN ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.304.285 y domiciliada en el Guayabo sector Cantarrana calle Libertad casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy y ELADIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.907.857 y domiciliado en el Barrio Santa Lucia calle principal casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GRANADILLO DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.651.114, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Cascabel Norte calle Los Pinos entre prolongación callejón Cascabel Norte y Caserío el Sun Sun, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Setecientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Dieciocho centímetros (747,18 Mts2), y un área de construcción que mide Doscientos Cuarenta Tres metros cuadrados con Treinta centímetros (243,30 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: su frente, calle Los Pinos de por medio y casa que es, o fue de Ángel Ramos; Sur: casa que es, o fue de Ismael Torres; Este: casa que es, o fue de Leónidas Padilla y Oeste: casa que es, o fue de Antonio Villegas; bienhechurías representadas por una estructura de concreto (base y columnas); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 268-13