REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de INTERDICCIÓN, intentada por la ciudadana LUISA SORANGEL DOMÍNGUEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.586.050, de este domicilio, asistida por la Abogada SELENE C. NIEVES H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.875, de este domicilio; este Tribunal para decidir observa.
Recibida por distribución, en fecha 06 de Octubre de 2.011, en la cual solicita la Interdicción de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal la admite en fecha 10 de Octubre de 2.011; ordenando la notificación de los Expertos Facultativos, fijándose el Cuarto (4to) día de despacho para oír a la Entredicha, así como para el sexto (6to) día para oír a cuatro (4) parientes o amigos de la Entredicha, acordándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, una vez que la partes provean de los medios necesarios. Folios (11 y 12).
En fecha 17 de octubre de 2.011, se dictó auto declarando desierto el acto para oír a la entredicha.
Al folio 15, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue notificada la Experto Facultativo, Dra. Enjoy Arana Evelin.
En fecha 19 de Octubre de 2.011, se dictó auto difiriendo las declaraciones de los parientes o amigos de la entredicha; y esa misma fecha se juramentó la Experto Facultativo Dra. Enjoy Arana Evelin.
Al folio 20, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que el Experto Facultativo designado Dr. Hermenegildo Martínez Zapata, no aceptó por encontrase quebrantado de salud.
Al folio 21, presentó diligencia la parte accionante, solicitando a este Tribunal tomar la declaración de la entredicha; y acordándolo el Tribunal por auto de fecha 27 de octubre de 2.011, así como oír la testimonial de los familiares de la misma. Rindiendo declaración los ciudadanos SARIANGEL OVALLE DOMÍNGUEZ, CELIDES DOMÍNGUEZ PORTILLO, LUIS ALEXANDER DOMÍNGUEZ PORTILLO Y MERCEDES COROMOTO PORTILLO. (Folios 23 al 26).
En fecha 18 de Enero de 2012, presentó diligencia la parte accionante, solicitando el avocamiento del Juez a la causa; abocándose el Juez Abogado Cesar A. Rodríguez Acosta, al conocimiento de la misma; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que la solicitante de autos, no gestiono actuación alguna en el expediente para la continuidad del presente procedimiento. Es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la solicitante ciudadana LUISA SORANGEL DOMÍNGUEZ PORTILLO, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICCIÓN seguido por la ciudadana LUISA SORANGEL DOMÍNGUEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.586.050 y de este domicilio, asistida por la Abogada SELENE C. NIEVES H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.875. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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