REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Agosto del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: BELKIS MARGARITA ARCILA FREITEZ y PAUL VICENTE SEQUERA PINTO, titulares de las cédulas de Identidad No. V-7.589.746 y V-3.709.332, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, GLENNYS SORELYS ALVAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.914.246, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del INTI, ubicado en la calle 01 entre carretera panamericana y prolongación de la avenida libertador, sector el Naranjal, parroquia Albarico, Juridisccion Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (250,26 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (78,48 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lácteos Ilafeca; SUR: Terrenos ocupados por la familia Moyetone; ESTE: Terrenos ocupados por la familia Ochoa y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Garranchan; las bienhechurías constan en una casa, la cual está conformada de la siguiente manera: Sala, comedor, dos (02) habitaciones, cocina, un (01) baño, garaje, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dotadas de instalaciones eléctricas y de agua y cerca perimetral de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.