REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, KIMBERLY VERÓNICA VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.465.790 y domiciliada en la Urbanización La Sembradora II calle 01 con avenida 01 casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JORGE ALBERTO APARICIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.279.092 y domiciliado en la Urbanización Higuerón cuarta etapa casa N° 11 vereda 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DORIS JOSEFINA PRIMERA DE MENDOZA Y PEDRO JOSÉ MENDOZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.078.208 y V-12.726.815 respectivamente, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 316-13