REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 08 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ALIDA MARGARITA MENAS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.464.613 y domiciliada en la Urbanización La Pradera calle E entre avenidas 02 y 03 casa N° D-18, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y ABRAN JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.176.802 y domiciliado en el sector Calvario con Manojo de Flores entre avenida 09 y calles 14 y 15 casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana STEPHANIE JOSELIN SIERRA TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.316.626, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle K, entre avenidas 02 y 03, parcela K-20, sector II Urbanización La Pradera, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Once metros cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros (211,68 Mts2), y con un área de construcción que mide Setenta y Un metros cuadrados con Setenta y Ocho centímetros (71,78 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (11,20 Mts) calle “K” que es su frente; Sur: (11,20 Mts) con la calle “M”; Este: (18,90 Mts) con el lote K-19 y Oeste: (18,90 Mts) con el lote K-21; bienhechurías consistentes en un rancho de una sola pieza, realizado con laminas de zinc, madera, clavos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 275-13