REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Agosto del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YOHANTTA TERESA PIÑA y LUIS ANTONIO PAZ PIÑA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-13.986.806 y V-18.052.133, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ANAIS MERCEDES PERALTA BARRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.303.725, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 01, entre transversal 02 y 03, al Conquista-Marín, Juridisccion Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (156,94 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (151,40 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa que es o fue de Aide Perdomo, con 6,60 metros lineales; SUR: Calle 01 que es su frente, con 6,90 metros lineales; ESTE: Casa y solar de Pedro Aular, con 22,25 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Felipe Aular, con 19,80 metros lineales; las bienhechurías constan en una casa con paredes de bloques, techo tipo placa prefabricada, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.