REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: OSCAR ROVIRO MELÉNDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.260.311 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: FELICIDAD CASTILLO FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.116, domiciliada en: Callejón La Mosca entre Avenida Villarreal y Ravell, Frente al Laboratorio YARALAB, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE RAMON MÉNDEZ ARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.061.519, domiciliado en: Urbanización San Gerónimo, Calle 6 con 9, Casa N° 6, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Sector Nuevo Cocorote, Calle C, Casa N° 03, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa y Solar que es o fue de la Familia Vargas; SUR: Con Casa y Solar que es o fue de la Familia Márquez; ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Garcés y Calle C de por medio; y OESTE: Con Casa y Solar que es o fue de la Familia Meléndez; para un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (73,83 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (65,27 MTS2); consistente en: Una (01) casa de habitación, con paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones con puertas, una (01) sala de recibo, una (01) cocina comedor, una (01) sala de baño con poceta y lavamanos, lavandero con batea con puertas y ventanas de hierro, servicios de electrificación, aguas blancas y empotramiento de aguas servidas, con todos los servicios; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: OSCAR ROVIRO MELÉNDEZ GALLARDO, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Ocho (08) días del mes de Agosto de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.