JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de agosto de 2.013
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita y presentada por la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; AURA ROSA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013).
Ahora bien, la solicitante, abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, ya identificada, expone en su escrito lo siguiente: “Yo, EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, con domicilio procesal ubicado en la calle 11, entre avenidas 08 y 09, local 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.852, actuando en este acto como apoderada de los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; AURA ROSA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161(…)”.
“(…) Pido se constituya y se traslade a la siguiente dirección Barrio el Cementerio, callejón sin nombre, avenida 03, entre calles 23 y 25, casa sin número, municipio Independencia del estado Yaracuy. a objeto de practicar Inspección Judicial al inmueble ubicado en la dirección antes descrita, solicito al ciudadano juez que para el momento que se practique la Inspección Judicial se haga acompañar de un experto topográfico, de conformidad de conformidad con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
El artículo 159 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, señala lo siguiente:
“El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante le hubiese designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz solvente, si el poder se le hubiere facultado para sustituir. Si en el poder nada se hubiere dicho de sustitución, el apoderado podrá sustituirlo también en abogado de reconocida aptitud y solvencia, cuando por cualquier causa no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo.
Si en el poder se le hubiere prohibido sustituir, no podrá hacerlo; pero en caso de enfermedad, alejamiento forzado, envió de la causa a Tribunal de otra localidad, o por cualquier otro motivo grave que le impidiere seguir ejerciéndolo, deberá avisarlo al poderdante inmediatamente, por el medio más rápido, para que provea lo conducente.
Si la prohibición se hubiere hecho por instrucción o instrumento privado, el sustituyente será responsable del perjuicio de la sustitución causare a su representado. (Cursiva y negrita del Tribunal).
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que la solicitante abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, antes identificada, no presentó con el escrito de solicitud Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública del Municipio San Felipe, de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2.011), inscrito con el número veinticinco (25), Tomo noventa y cuatro (94); con lo cual no consta en autos que el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, pueda sustituir el poder otorgado por los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; AURA ROSA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161 a otros abogados; por tanto esta Juzgadora considera que no se demuestra la cualidad Jurídica para intentar la acción. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial formulada por la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; AURA ROSA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y en la oportunidad que corresponda, la solicitud será enviada al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy para su resguardo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y dos minutos de la tarde (2:02 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 056-13, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, formulada por la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; AURA ROSA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 056-13/ZCAR/AJRR/cmgl
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITUDES
ARCHIVO
SOLICITANTE(S): abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, Inpreabogado número 120.852, apoderada judicial de las ciudadanas SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, ANTONIO GARCIA TOVAR, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, AURORA ROSA GARCIA TOVAR y BAUTISTA GARCIA TOVAR.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
JUZGADO: SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
FECHA DE ENTRADA: DÍA 05 MES agosto AÑO 2.013.
FECHA DE DEVOLUCIÓN: ____________________________
|