Exp. Nº 1.892/13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.969.037, domiciliada en la urbanización Fundesfel 2, calle 2-B, número 77E, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.581, domiciliada (procesal) en la calle once (11), edificio Martín, primer piso, oficina número uno (01), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) y admitida en fecha veintiuno (21) de mayo del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud efectuada y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al vuelto del folio nueve (09) y diez (10) del presente dossier.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), cursa acta levantada por la Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo cual fue ordenado en el auto de admisión, tal como consta a los folios once (11) y doce (12) de las actas que conforman la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Al folio quince (15) del expediente cursa edicto librado por este Juzgado en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), lo cual fue ordenado en el auto de admisión de fecha 21/05/2013, el mismo fue entregado en fecha cinco (05) de junio del mismo año, a la parte solicitante, ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, antes mencionada y ampliamente identificada, quién recibió conforme y firmó junto a la Secretaria Titular del Tribunal, tal como consta al vuelto del folio quince (15) del dossier.

En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), la solicitante, ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, antes mencionada y ampliamente identificada, asistida por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.581, diligenció a los fines de consignar el edicto librado por este Juzgado en fecha 04/06/2013, tal como consta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.
Al folio dieciocho (18) del dossier cursa auto dictado por este Juzgado, con el objeto de ordenar el desglose del referido edicto y agregarlo a los autos, se cumplió lo ordenado, se desglosó y agregó a los autos el referido edicto.
En fecha cinco (05) de agosto del año en curso, cursa diligencia suscrita y presentada por la solicitante, ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, antes mencionada y ampliamente identificada, asistida por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.581, mediante la cual pide a la Jueza de este Tribunal le expida copia certificada de todo el expediente y así poder solicitar prorroga al Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
La solicitante, ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.969.037, domiciliada en la urbanización Fundesfel 2, calle 2-B, número 77E, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistida de abogada, solicitó en su escrito se rectifique el acta de defunción de su esposo, el ciudadano HECTOR ANTONIO CARABAÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 3.816.569, quién en vida residía en la urbanización los sauces, calle número cuatro (04), casa número C-06, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ya que al momento de ser asentada en los libros de defunciones correspondiente, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número veintiséis (26), año dos mil trece (2013), el funcionario incurrió en el error material de señalar o transcribir de forma incorrecta lo contenido en el renglón E DATOS FAMILIARES, NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) “LISVIA NOHEMI GUTIERREZ GUEDEZ VIVE SI X NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 17.425.057 CEDULA X PASAPORTE PROFESION U OCUPACIÒN ESTUDIANTE NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA URBANIZACIÒN LOS SAUCES CALLE 4 CASA Nº C-06 INDEPENDENCIA-YARACUY”, cuando lo correcto es: E DATOS FAMILIARES NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) “MARY TERESA NOVELLO LOBO VIVE SI X NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 4.969.037 CEDULA X PASAPORTE PROFESION U OCUPACIÒN NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA URBANIZACIÓN FUNDESFEL 2, CALLE 2-B, NÚMERO 77E, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud, constante de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR ANTONIO CARABAÑO PEREZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número veintiséis (26), año dos mil trece (2013), cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal).
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal).
Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal).
Además de la revisión de la normativa antes transcrita, se evidencia de las actas que conforman la presente solicitud, que la solicitante, ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, antes mencionada y ampliamente identificada, demostró con la copia certificada del acta de matrimonio civil traída a los autos y expedidada en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el número trescientos doce (312) del año mil novecientos ochenta y seis (1986), cursante a los folio dos (02), tres (03), cuatro (04) y su vuelto del presente dossier, ser la esposa del fallecido, ciudadano HECTOR ANTONIO CARABAÑO PEREZ, antes mencionado y ampliamente identificado, en razón de haber contraído matrimonio civil por ante la Coordinación y en el año antes referidos. Igualmente con la referida acta de matrimonio, se verificó de forma exacta como se transcribió incorrectamente lo siguiente: E DATOS FAMILIARES NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) “LISVIA NOHEMI GUTIERREZ GUEDEZ VIVE SI X NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 17.425.057 CEDULA X PASAPORTE PROFESION U OCUPACIÒN ESTUDIANTE NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA URBANIZACIÒN LOS SAUCES CALLE 4 CASA Nº C-06 INDEPENDENCIA-YARACUY”, cuando lo correcto es: E DATOS FAMILIARES NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) “MARY TERESA NOVELLO LOBO VIVE SI X NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 4.969.037 CEDULA X PASAPORTE PROFESION U OCUPACIÒN NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA URBANIZACIÓN FUNDESFEL 2, CALLE 2-B, NÚMERO 77E, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY”, de lo cual se deduce que no se transcribió correctamente el nombre de la verdadera esposa del fallecido, ciudadano HECTOR ANTONIO CARABAÑO PEREZ, antes mencionado, quién en realidad es la ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, antes mencionada, tal como quedo demostrado con los documentos probatorios traídos a los autos en la oportunidad legal correspondiente, quedando así demostrado que el ciudadano HECTOR ANTONIO CARABAÑO PEREZ, antes mencionado, dejó una esposa y que se llama MARY TERESA NOVELLO LOBO, antes mencionada, y no la ciudadana LISVIA NOHEMI GUTIERREZ GUEDEZ, antes también mencionada, como quedo asentado, tal como se decidirá.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado, como lo es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera quien decide, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA) debe prosperar, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), suscrita y presentada por la ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.969.037, domiciliada en la urbanización Fundesfel 2, calle 2-B, número 77E, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN, anotada con el número veintiséis (26) en los libros de defunciones llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año dos mil trece (2013), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se transcribió de forma incorrecta lo siguiente: E DATOS FAMILIARES NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) “LISVIA NOHEMI GUTIERREZ GUEDEZ VIVE SI X NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 17.425.057 CEDULA X PASAPORTE PROFESION U OCUPACIÒN ESTUDIANTE NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA URBANIZACIÒN LOS SAUCES CALLE 4 CASA Nº C-06 INDEPENDENCIA-YARACUY”, en lo adelante deberá decir: E DATOS FAMILIARES NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) “MARY TERESA NOVELLO LOBO VIVE SI X NO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 4.969.037 CEDULA X PASAPORTE PROFESION U OCUPACIÒN NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA URBANIZACIÓN FUNDESFEL 2, CALLE 2-B, NÚMERO 77E, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY”, siendo ello lo correcto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada a la Coordinación del Registro antes referido, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO

En la fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO












La suscrita Secretaria, Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN (ORDINARIA), Expediente número 1.892/13, efectuada por la ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.969.037, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
La Secretaria,

Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
Exp. N° 1.892/13myro.