República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Uno (01) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DORYS MARGARITA RATTIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.731.591, asistida por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Lomas de Carrizales, entre calles 02 y 03, Sector Lomas de Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (205,52 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Cristina Vargas, SUR: Casa y Solar de la Sra. Dina Camacho y casa y solar de la Sra. Dulce Monserrat; ESTE: Casa y Solar de Luis Marín; OESTE: Calle Principal que es su frente, consistentes en una casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: techo de zinc, paredes de adobe y bloques rojos y piso de cemento, distribuida en: una sala-cocina, una habitación, un baño, y un lavadero, posee los servicios públicos (acueducto, luz, cloacas, aseo urbano, aceras, brocales, asfalto y transporte público) con un área total de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (29,23 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha miércoles, treinta y uno (31) de julio del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JUANA MARGOT CALDERA GARRIDO y CARMEN ALEIDA SANCHEZ GIMENEZ, portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.507.011 y 5.464.908 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DORYS MARGARITA RATTIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.731.591, asistida por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1829/13
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