República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana SANTA VERONICA PEREZ VILLANUEVA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 10.855.692, debidamente asistida por la Abogada SAIRA E. DE MORALES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.530, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Caserío La Gotera, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa de dos (02) plantas cuya estructura de habitación consta de bases columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque, techo de zinc y una parte de platabanda, piso de cemento, pozo séptico, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y posee todos los servicios públicos. Las prenombradas bienhechurías están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del Punto A al punto B en una distancia de diecinueve metros (19 mts) que es su frente con vías de penetración; SUR: Del Punto E al punto F en una distancia de veintiocho metros (28 mts) con bienhechurías de Nancy Ruiz; ESTE: Del Punto B al punto C en una distancia de veintinueve metros (29 mts) con bienhechuría que corresponde a América Lucena; y OESTE: Del punto F al punto A, en una distancia de cuarenta y dos metros (42 mts) con bienhechurías de Nancy Ruiz. Se admitió la solicitud en fecha lunes, diecisiete (17) de junio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, diecinueve (19) de Junio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN RAMON ORDOÑEZ e INGRIG CAROLINA PERDOMO ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.856.096 y 20.241.932 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 29-07-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 207/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013, manifestando que el lote de terreno donde se encuentran las bienhechurías son propiedad de INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI). Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana SANTA VERONICA PEREZ VILLANUEVA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 10.855.692, debidamente asistida por la Abogada SAIRA E. DE MORALES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.530, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1772/13
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