República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, por la ciudadana: YAJAIRA SOLIANY FERNANDEZ DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº 14.032.736, quien compareció debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS M. PIÑA V., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.989, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal a los ciudadanos: ENRIQUE LEONEL PEREZ e INGRID RAQUEL COLMENAREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad N°s 10.515.053 y 10.366.899 respectivamente y domiciliados en la Urbanización “Villa El Encanto”, Casa N° 27, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines de que reconocieran en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; Que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha Lunes, veintinueve (29) de Julio de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1828/13, ordenando la citación de los ciudadanos: ENRIQUE LEONEL PEREZ e INGRID RAQUEL COLMENAREZ DE PEREZ.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó las boletas de citación practicada a los ENRIQUE LEONEL PEREZ e INGRID RAQUEL COLMENAREZ DE PEREZ.
En fecha Miércoles, Doce (12) de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que los ciudadanos ENRIQUE LEONEL PEREZ e INGRID RAQUEL COLMENAREZ DE PEREZ, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éstos comparecieron y manifestaron “Si reconocemos el documento que el Tribunal nos exhibe, por haber sido nosotros quienes firmamos dicho documento”. .
En atención de que los ciudadanos ENRIQUE LEONEL PEREZ e INGRID RAQUEL COLMENAREZ DE PEREZ comparecieron en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconocieron en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta en el folio ocho (08) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio dos (02), de conformidad con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase en original estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, y dejar una copia certificada para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa
Exp Nº 1828/13.-
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