República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: AIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 6.167.917 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO M. SOSA VELASQUEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.866 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida cuatro (04), entre Calles San Agustín y Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida cuatro (04) que es su frente, con una longitud de 17,45 Mts; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Juana Guevara, con una longitud de 17,45 Mts ESTE: Casa que es o fue, de Salvador Pettit con una longitud de 20,35 Mts y OESTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Josefina Martínez, con una longitud de 19,28 Mts. La casa construida ocupa una extensión de terreno de: Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centimetros (127,81 Mts²). Dicha casa de habitación consta de un frente decorativo (media pared de bloque y con rejillas de tubos), cuatro (04) dormitorios, dos (02) baño, Una (01) sala-comedor, un (01) corredor, una (01) cocina, cinco (05) puertas de hierro, ocho (08) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, un (01) lavadero, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloque, toda cercada con pared perimetral, un tanque subterráneo de almacenamiento de agua y cuenta con todos los servicios de agua, luz y cloacas y tiene una inversión de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Uno (01) de Agosto de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 08 de Agosto de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 279/13, de fecha 01-08-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (08-08-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARMEN VICTORIA VERGARA ASUAJE y FELIX ANTONIO BIANCHI SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 15.388.769 y 4.476.418 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Avenida 4 Sector San Agustín, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 9, entre 2da y 3ra Avenida, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 132/2013 recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 6.167.917 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO M. SOSA VELASQUEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.866, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa
Exp Nº 1830/13.-
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