República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Lunes, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado por la ciudadana EYLIN PATRICIA PARRA SOSA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.535.857, asistida por la Abogada PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaba, pidió la comparecencia ante este Tribunal de los ciudadanos JOSE ANDRES ALEJOS, MAYRA ALEJANDRA ALEJOS ESCUDERO Y MARIA DE LOURDES ARTEAGA, portadores de la Cédula de Identidad No. 2.566.372, 16.112.063 y 3.551.980 respectivamente, domiciliados en el Callejón El Cedeño con Avenida Páez, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, para que reconocieran o no en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1826/13, ordenando la citación de los ciudadanos JOSE ANDRES ALEJOS, MAYRA ALEJANDRA ALEJOS ESCUDERO Y MARIA DE LOURDES ARTEAGA, portadores de la Cédula de Identidad No. 2.566.372, 16.112.063 y 3.551.980 respectivamente (f. 05).
En fecha Jueves, uno (01) de agosto de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibos de citación, debidamente firmados por los ciudadanos JOSE ANDRES ALEJOS, MAYRA ALEJANDRA ALEJOS ESCUDERO Y MARIA DE LOURDES ARTEAGA, portadores de la Cédula de Identidad No. 2.566.372, 16.112.063 y 3.551.980 respectivamente (Vuelto folio 06 al folio 08).
En la misma fecha, comparecieron por ante este Tribunal, previa citación, los ciudadanos JOSE ANDRES ALEJOS, MAYRA ALEJANDRA ALEJOS ESCUDERO Y MARIA DE LOURDES ARTEAGA, portadores de la Cédula de Identidad No. 2.566.372, 16.112.063 y 3.551.980 respectivamente, para el acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO y FIRMA, y renunciando al lapso de comparecencia, manifestaron: “Si reconocemos el documento que el Tribunal nos exhibe, tanto en el Contenido como en las Firmas que lo suscriben, por haber sido cada uno de nosotros, quien firmó dicho documento” (f. 09).
En atención a que los ciudadanos JOSE ANDRES ALEJOS, MAYRA ALEJANDRA ALEJOS ESCUDERO Y MARIA DE LOURDES ARTEAGA, portadores de la Cédula de Identidad No. 2.566.372, 16.112.063 y 3.551.980 respectivamente, comparecieron en forma oportuna al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta en el folio nueve (09) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante del folio tres (03), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, una vez que provean las copias fotostáticas del presente expediente para su certificación y archivo en este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1826/13.
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