República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO PUERTA NATERA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N° 10.372.271, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje y un (01) porche, las cuales poseen techo de acerolit y zinc, piso de cerámica y cemento, baños y cocina empotrados, jardineras con rejillas metálicas, frente con portón metálico y enrejillado, paredes de bloque con sus respectivas puertas y ventanas, cercada con paredes perimetrales de concreto. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (139,44 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Solar del Sr. José Goitia; SUR: Calle El Cementerio; ESTE: Casa y Solar de la familia Sequera y OESTE: Casa y Solar del Sr. Carlos Vizcaya y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos setenta y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros (375,04 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, diecisiete (17) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE BERNABE RODRIGUEZ AVENDAÑO y TULIO RAMON GRATEROL SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.478.750 y 22.960.021 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Occidente, casa N° 16, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo), en la calle principal de Caicara, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-07-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 244/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 06/07/2013 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO PUERTA NATERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1795/13