República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIA ESPERANZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 827.609, asistida por la Abogada en ejercicio JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 121.702, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (288,67 MTS²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en una vivienda familiar de dos plantas, consistente en: PLANTA BAJA: con área de construcción de 156,56 mts², con las características siguientes: una sala, una cocina-comedor, tres cuartos, tres baños, un corredor, un pasillo central, un lavadero y una escalera, con las siguientes características: casa de mampostería con techo de teja de caña y madera, techo de acerolit, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, piso de terracota, comedor con piso de cemento pulido, cocina empotrada, friso liso en las paredes, ventanas y puertas de hierro y ventanas panorámicas. PLANTA ALTA: con área de construcción de 23,23 distribuido en dos (02) cuartos, y un baño, con las siguientes características: placas de cemento, placa de cemento, paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y friso liso en paredes, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Ayacucho, SUR: Terreno ocupado por el Sr Ender Barrios y Sr. Tony Berrios, ESTE: Calle Ricaurte, y OESTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Machín. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, quince (15) de julio de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos GUILLERMO CHAVEZ y SOMMER JOSE AGUILAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 3.261.323 y 11.278.976 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-07-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 254/13, el cual fue debidamente consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. De la misma forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, recibido por este Juzgado en fecha 07/08/2013, manifestando que el área de terreno corresponde a origen privado. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 827.609, asistida por la Abogada en ejercicio JESSICA COROMOTO GONZALEZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 121.702, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1806/13
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