REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 203º Y 154º
SOLICITUD Nº
2671 - 2013
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.911.745 y V-5.458.866, respectivamente.
En fecha 20 de Junio del año 2013, fue presentada, por los ciudadanos: ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.911.745 y V-5.458.866, respectivamente, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio Dra. MIRTHA M. PINTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519, con Domicilio Procesal en la Calle 13 entre Avenidas 5ta y 6ta, San Felipe; quienes manifestaron que en fecha 29 de Mayo de 2012, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a la 1:00 p.m., su padre el ciudadano: FIDEL EFRAIN CAMACHO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-827.040, y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del Cujus FIDEL EFRAIN CAMACHO. Anexaron a su solicitud: Acta de Defunción Nº 456-02, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, del Ciudadano FIDEL EFRAIN CAMACHO, Acta de Nacimiento de su Padre FIDEL EFRAIN CAMACHO (cujus), Actas de Nacimiento de los Solicitantes ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO, Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y de su padre FIDEL EFRAIN CAMACHO (Cujus), insertas en los folios 3 al 9.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 26 de Junio del año 2013 (folios 10 al 12), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 04 de Julio de 2013 (folios 13 al 15), compareció la Ciudadana ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” en fecha 03-07-2013 en la página 14, agregándose a la causa.
En fecha 19 de Julio de 2013 (folios 16 y 17), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 18), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 22 de Julio de 2013 (folio 19), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 07 de Agosto de 2013 (folio 20), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de Agosto del año 2013 (folio 21 al 23), comparecieron los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos ALBA LUZ RODRIGUEZ DE ALVARADO y AUGUSTO BELTRAN MENDOZA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano: FIDEL EFRAIN CAMACHO (difunto).
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción del Ciudadano: FIDEL EFRAIN CAMACHO, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Acta Nº 456-02, del Año 2012. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: FIDEL EFRAIN CAMACHO (Difunto) dejo dos (02) hijos de nombres ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un Documento Público de conformidad a lo previsto en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata, los solicitantes son los interesados en que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: FIDEL EFRAIN CAMACHO. En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 17 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Periódico “Yaracuy al Día” el día el 03 de Junio de 2013, el cual fue consignado por la ciudadana ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y agregado al expediente en fecha 04 de Julio de 2013 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción del Cujus FIDEL EFRAIN CAMACHO, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Actas de Nacimiento del Padre de los solicitantes FIDEL EFRAIN CAMACHO (difunto) y de los solicitantes ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO, en su condición de hijos del Cujus, las cuales rielan a los folios 04 al 06, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO y del Cujus FIDEL EFRAIN CAMACHO, las cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: ROSALINDA MARBELLA CAMACHO PINTO y CARLOS EFRAIN CAMACHO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.911.745 y V-5.458.866, respectivamente, en su condición de hijos del Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FIDEL EFRAIN CAMACHO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2671-2013 Abg. Erlen Martínez.
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