REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
Visto la certificación de secretaria que antecede donde se deja expresa constancia no compareció el ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.482.583, para el reconocimiento de documento privado consignado ante este tribunal por el ciudadano WALED BALLAN AETRAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.616.862 y el cual riela al folio 2 de esta solicitud, en virtud de que el mencionado ciudadano fue citado en fecha 01 de Octubre del 2012 y por ende le correspondía comparecer a este Juzgado el día 03 de Octubre del año 2012 a reconocer y/o negar la firma y el contenido del documento privado y no lo hizo por lo que en consecuencia de esta omisión (no comparecencia), este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en su ultima parte, donde se establece: “Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
En base a las consideraciones anteriormente expuesta este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-