República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2193-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-11.647.494.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-11.647.494; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 748, del año 1.972, llevada por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy (hoy en día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: En fecha 11 de Septiembre del Año 1.972, fui presentada por mi padre, Ciudadano MARTIN CEDEÑO; y, en el Libro de Registro Civil del Municipio Bruzual, el Funcionario que le correspondió levantar el Acta de nacimiento, cometió los siguientes errores involuntarios de tipeo, ya que se transcribió de la siguiente manera: “de esta Ciudad y Julio del presente año” o sea no se preciso la Ciudad donde nací, ni mi año de nacimiento, siendo lo correcto: la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y Julio de Mil Novecientos Setenta y Dos. SEGUNDO: se copio en forma errónea el nombre de mi madre y se le agrego un segundo nombre que la misma no posee, transcribiéndose así: “ENELDA JOSEFINA”, siendo lo correcto: HENELDA. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Copia de la Libreta de Ahorro de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal de su madre, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su madre y Copia fotostática de su Cedula de Identidad, (folios 2 al 6) los cuales fueron anexados en la solicitud.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 04 de Junio de 2013 (folios 7 al 10), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Junio del año 2013 (folios 11 al 13), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 02 de Julio de 2013 (folio 14), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 03 de Julio de 2013 (folios 15 al 17), comparece la ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 28 de Junio de 2013, en la página 4, agregándose al expediente.
En fecha 18 de Julio de 2013 (folio 18), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 19 de Julio de 2013 (folio 19), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Julio de 2013 (folios 20 al 25), la ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-11.647.494, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Acta de Nacimiento Nº 748 emitida por la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy. FOLIO 3: Acta de Nacimiento Nº 748 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. FOLIO 4: Copia de la Libreta de ahorro de su madre de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal. FOLIO 5: Copia fotostática de la Cedula de Identidad de su madre. FOLIO 6: Copia fotostática de su Cedula de Identidad. Anexo al presente expediente los siguientes Documentos: Certificación de Partida de Bautismo emitida por el Diócesis de San Felipe, Parroquia San José de Chivacoa, Yaracuy; Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Doña Pastora Loyo Pozo Nuevo”; Acta de Nacimiento de su madre emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, Datos Filiatorios de la Solicitante, emitidos por el SAIME.
En fecha 25 de Julio de 2013 (folio 26), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-11.647.494, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 07 de Agosto de 2013 (folio 27), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 08 de Agosto de 2013 (folio 28), mediante auto se Declaro la causa en Estado de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Nacimiento de su poderdante, en relación al nombre de la madre de su poderdante, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Nacimiento de la solicitante Nº 748 emitida por la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento Nº 748 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de su madre emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano. 2) Asimismo consta en autos, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante Ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ y de su madre, Copia de la Libreta de ahorro de su madre de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Certificación de Partida de Bautismo emitida por el Diócesis de San Felipe, Parroquia San José de Chivacoa, Yaracuy, Datos Filiatorios de la Solicitante, emitidos por el SAIME; los cuales al ser un Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden. 3) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Doña Pastora Loyo Pozo Nuevo” dicho Documento por ser emanado de una Organización Social y no de un Órgano Directo de la Administración Publica, se toma en cuenta solo como indicio de que la Ciudadana SUAREZ DE CEDEÑO HENELDA, reside de manera fija desde hace 40 años en la Avenida 12 entre Calles 16 y 17.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto de la madre de la solicitante es HENELDA.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 28 de Junio del año 2013, el cual fue consignado por la Ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ y agregado al expediente el 03 de Julio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la Ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ Nº 748, del año 1.972, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores de los que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
Se identifique el nombre de la madre de la Ciudadana ENELBIS GREGORIA CEDEÑO SUAREZ, como HENELDA JOSEFINA SUAREZ DE CEDEÑO; y se identifique la Ciudad y el Año de Nacimiento como: La Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y Julio de 1.972.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 748 del Año 1.972, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los ocho (08) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2193-2013
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