REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1665-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROSANA PASTORA ESCALONA LOVERA y MOISES ROSALES GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.355.536 y V-11.278.868 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DULCE MARIA TORRES DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-13.618.199, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; cuya superficie total del terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (378,73 m2); ubicado en la Calle 9 esquina Carrera 02, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela casa Sra. Lorenza Torres, en línea 27.20 metros; SUR: Carrera dos (2), en línea 28.60 metros; ESTE: Calle nueve (09), en línea 15 metros; y OESTE: Parcela y casa Sra. María Colmenares (sic), en línea 12.45 metros. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, el cual consta de cuatro dormitorios, un baño, una cocina, una sala, un porche, dicha construcción mide OCHENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (85.17 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MERP/aaag.-
|