REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 14 de Agosto del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1216-2013.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ABRIL YELITZA ESPINOSA TORRES y LUINDY JESUS OSORIO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.575.702 y V- 24.165.420 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ABRIL YELITZA ESPINOSA TORRES, en representación de su hijo el niño identidad omitida, de 11 meses de nacido, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUINDY JESUS OSORIO SILVA, convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes un mercado de alimento, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y comprarle la ropa y calzado estimado en cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, corresponde al 20,34 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.457, 02. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisoria;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.
La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.