REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1686-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JULIANA MENDOZA DE RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DINORAH JOSEFINA DIAZ RIVAS y ERICSSON GUSTAVO HEREDIA PRINCIPAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.280.545 y V-6.603.295 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JULIANA MENDOZA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.193.343, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (155,77 Mts2); ubicado en la Calle 05 entre Calles 02 y 03, Sector Los Sin Techo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Señora Angélica Suárez; SUR: Parcela y vivienda de la señora Cecilia López; ESTE: Calle 05; y OESTE: Parcela y vivienda de la Señora Iris Ochoa. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material; distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitación, un (01) baño y cerca perimetral de bloques, con una área de construcción NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (92,49 METROS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
















MERP/aaag.-