REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1672-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BLANCA MARGARITA SIRA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ALBERTO FALCON PINEDA y ANTONIO JOSE VASQUEZ BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.914.415 y V- 12.282.334, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BLANCA MARGARITA SIRA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.514.447, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (294,49 mts2), ubicado en la calle 06, esquina carrera 03, Sector.,” Ezequiel Zamora”, barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del Señor Adelis López; SUR: Carrera 03; ESTE: Parcela de la Sra. Taile Landino; y OESTE: Calle 06. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas por los cuatro costados y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (09) del expediente distinguido con el Nº 1672-2013. Urachiche, a los Seis (06) Días del mes de Agosto de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar.-
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