REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1673-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA SEQUERA MOLINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: JAQUELIN MORENO y DINORAH PASTORA MORALES DE SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.937.261 y V-8.512.005 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: IVAN JOSE CALDERA SEQUERA y MARCO JAVIER CALDERA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.683.773 y V-24.164.515 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal; con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (198,07 MTS2); ubicado en la Calle Dos entre Carreras Dos y Tres, Barrio Copa Redonda en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Aurelia Palencia, en una extensión de Veinticinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (25,55 mts); SUR: Parcela y casa de los Sres. Carlos Álvarez y Belkis de Álvarez en una extensión de Veinticinco Metros con Noventa Centímetros (25,90 mts); ESTE: Parcela de la Sra. Matilde Ochoa, en una extensión de Siete Metros con Setenta y Un Centímetros (7,71 mts); y OESTE: Calle Dos (02) en una extensión de Siete Metros con Setenta Centímetros (7,70 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, y un (1) porche; en un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (124.66 MTS2), cercada con paredes de bloques de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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