REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1675-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YOHEIDY MARIELYN TERAN RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: GENESIS JULIETSY JIMENEZ OROPEZA y MARIANNY ODUIMAR CARDOZO MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.335.819 y V- 21.049.966, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YOHEIDY MARIELYN TERAN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.712.660, sobre unas bienhechurías en un terreno de origen Municipal, que mide: CIENTO TRECE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (113,78 mts.2), ubicado en la carrera 09-A, entre carreras 09 y 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Justiniano Rodríguez; SUR: Parcela y vivienda de la Sra. Laury Ramírez; ESTE: Parcela y vivienda de la Sra. María Rivas; y OESTE: Carrera 09-A. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de paredes de bloque por tres (03) de sus lados y por su frente con alambre de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (09) del expediente distinguido con el Nº 1675-2013. Urachiche, a los Seis (06) Días del mes de Agosto de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar.-
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