REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1676-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORAH MAGDALENA AGUILAR DE ANAHOLY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ABRAHAN FELIPE AGÜERO PINEDA y LUIS HUMBERTO MATEUS MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.465.632 y V-7.915.608 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: NORAH MAGDALENA AGUILAR DE ANAHOLY, RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE, MARIA DARLENYS AGUILAR PEREZ, JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ, CARMEN VIRGINIA AGUILAR PEREZ y TANIA DEL CARMEN AGUILAR DE LECCE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.280.749, V-4.125.412, V-14.998.656, V-12.080.008, V-13.096.646 y V-12.280.895 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la ciudadana:, NORAH MAGDALENA AGUILAR DE ANAHOLY, que según Certificación de Ocupación de Terreno y bienhechurías N°: D.C.M.-B 050/2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 05 de Marzo de 2013, la ubicación, medidas y linderos actualizados de dicho lote de terreno son los siguientes: Está ubicado en la Avenida 02 Intercomunal Urachiche-Camunare Rojo, Sector 05, Beliza I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en un área de terreno de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22.599,90 MTS2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 02 Intercomunal Urachiche-Camunare Rojo, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano José Damián Martínez ; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Enrique Crespo; y OESTE: Con el sector Beliza I. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Forma de dos agua, paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas y piso de cerámica y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) habitaciones y tres (3) salas de baño, ventanas de hierro y puertas de madera. Tres (3) Galpones, El Primero: con un área de trescientos veinte metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (320,40 mts2), construido con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento. El Segundo: con un área de doscientos dieciséis metros cuadrados (216,00 Mts2), construido con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento. El Tercero: con un área de ochenta y un metros cuadrados (81,00 Mts2), construido con estructura de hierro, vigas de concreto, paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, dotado de un portón y ventanas de hierro. Está dotado además de una cerca perimetral de bloques de concreto. Dichas bienhechurías tienen un área total de construcción de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (732,03 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-