REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº 1208-2013.
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.302 y domiciliada en la Calle 11 con el Callejón El Cementerio, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente identidad omitida, de 15 años de edad, en contra del ciudadano DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.772 y domiciliado en la Calle 13, entre Carreras 6 y 7, Sector Santa Inés, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 25/06/2013, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado ciudadano, DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, en fecha 10/07/2013 para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de dicha boleta de citación, según consta a los folios 08 y 09 de este expediente.
En fecha 16/07/2013, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, compareció el demandado ciudadano: DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, el cual manifestó convenir parcialmente en la demanda en los términos siguientes: “Informo al Tribunal, que actualmente no cuenta con un trabajo fijo pero me dedico a trabajar como mototaxista y lo que gano con esa labor es muy poco, por cuanto la moto es de mi madre y tengo que darle para todos sus gastos, sin embargo convengo parcialmente en la solicitud de fijación de Obligación de Manutención de mi hija identidad omitida, procreada con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LOPEZ ZAMBRANO, quien no se encuentra presente en este acto, y ofrezco ante este Tribunal a partir del presente mes, pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de acuerdo a la lista escolar, y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), e igualmente propongo cubrir los gastos de medicina y enfermedad de mi hija, conjuntamente con la madre por partes iguales y pido a la misma me firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados. Hago esta propuesta a la madre, quien no se encuentra presente en este Tribunal, para que en caso que esté de acuerdo lo manifieste y de igual manera pido se Homologue el presente acuerdo”

PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD.
La parte actora MARITZA DEL CARMEN LOPEZ ZAMBRANO, acompañó a su solicitud, Copia fotostática del acta de nacimiento de su hija identidad omitida, inserta al folio 2, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna; consigna inserta al folio 3, Constancia de Estudio de La adolescente identidad omitida, emanada de la Unidad Educativa Federico Quiroz, suscrita por la directora Prof. Yadira Soteldo, la cual al no ser impugnada como documento administrativo cuya autenticidad y ejecutividad se presume, para demostrar la afirmación de la actora que su hija actualmente se encuentran estudiando; y consigno copia fotostática de la cédula de identidad de MARITZA DEL CARMEN LOPEZ ZAMBRANO, correspondiente al Nro V-6.603.302, inserta al folio 4, la cual es valorada como fidedigna conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil.
La parte accionada el ciudadano DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, no presentó pruebas en ninguna oportunidad durante este Procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…
En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 2, la adolescente identidad omitida, venezolana, de 15 años de edad, es hija de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LOPEZ ZAMBRANO y del ciudadano DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por sí mismo, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de la adolescente, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, que de acuerdo con la información que se desprende del acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 10 del presente expediente, manifiesta que no en los actuales momento no cuenta con un trabajo fijo pero se dedica a trabajar como mototaxi; sin que conste en autos ninguna información referente a remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, , todo ello, a efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención.
Ahora bien, no constando a los autos oposición, rechazo o contradicción por parte de la actora, ciudadana: MARITZA DEL CARMEN LOPEZ ZAMBRANO, al convenimiento parcial formulado por el demandado, ciudadano: DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, por los conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares, Aguinaldos, gastos de medicina y enfermedad de su hija, este Juzgado estima que el convenimiento parcial formulado por el ciudadano: DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ: ha de ser admitido, en atención al interés superior de la adolescente: identidad omitida, y por consiguiente se establece el monto de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, la cantidad estimada de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre, asimismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicinas, y determina que la cantidad de Bs. 400,00 mensual, corresponde al 16.3% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.2.457,02. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LOPEZ ZAMBRANO, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ, antes identificados. SEGUNDO: Se ordena al Demandado DANIEL FELIPE MAJANO PEREZ el pago de las siguientes cantidades: 1) CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; 2) la cantidad estimada de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año; 3) por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre; 4) en cuanto a los gastos de enfermedades y medicinas, serán cubiertos en partes iguales conjuntamente con la madre.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de Agosto del dos mil trece. Años: 202° y 153°.-
La Juez Provisoria;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.