REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Urachiche, 07 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1678-2013.-
(Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MATILDE ROSALBA OCHOA RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FREDDY JOHAN ALVAREZ LOPEZ y YUSBELY YACKELIN NUÑEZ MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.603.147 y V- 17.992.413, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: MATILDE ROSALBA OCHOA RIVAS y AROLDO JOSE BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.645.330 y V- 7.082.452, sobre unas bienhechurías en un terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual quedo Registrado Bajo el Nº 07, folios 36 al 41, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha Once de Junio del Año Dos Mil Trece (11/06/13), cuyas medidas son de aproximadamente: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS COMA NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (179,98 Mts2) con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS COMA CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (78, 45 Mts2), ubicado en la calle 01-C, entre carrera 01 y 02, Sector El Milagro, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 Mts) con parcela y casa de la ciudadana Elvia Cordero; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 Mts), con parcela de la ciudadana Anara Osta; ESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con parcela y casa de la ciudadana: Delis Sandoval; y OESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con la calle 01-C que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de estudio, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) baños, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cercada en un cien por ciento (100%) con paredes de cinco (05) pelos de alambre de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.