REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1679-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALY GREGORIA RIVERO TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: PILAR MARIA GRIMAN PALENCIA e INGRID CAROLINA GIMENEZ SALCEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.814.210 y V-15.769.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAGALY GREGORIA RIVERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.396, sobre unas bienhechurías en un Terreno tenencia Municipal; con una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (47,25 m2); ubicado en la Calle 11 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts) con parcela y vivienda de Sr. Eleuterio Rivero; SUR: En línea de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts) con parcela y casa Sra. Martina Peña; ESTE: En línea de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 mts) con parcela y vivienda de Sr. Eleuterio Rivero; y OESTE: En línea de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 mts) con calle 11. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral en toda el área del terreno de alambre de púas con estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-