REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1683-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO SALOM DURAN y MARINA DEL CARMEN SALOM DURAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: APOLINAR ANTONIO PEREZ y GILBERTO JOSE RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.558.768 y V-7.677.773 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO SALOM DURAN y MARINA DEL CARMEN SALOM DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.500.598 y V-7.501.065 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un Terreno Municipal, según certificación de ocupación de terreno y bienhechuría N° D.C.M-B 306/2013, expedida por la Dirección Municipal de Catastro; el cual mide CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (444,43 M2); ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Sector El Centro II del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carrera 05 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o) Ana Arráez; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupadas por el ciudadano (a) Cesario Almao; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano (a) Sixto Guerra. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de forma media agua, construida con paredes de adobe en un 80% y bloques de concreto en un 20%, piso de cemento pulido, techo de zinc y vigas de hierro, con puertas y ventanas de hierro, compuesta de una (01) sala, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (03) cuartos dormitorios, un (01) baño con sus piezas sanitarias, con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de cloacas municipales, un (01) corredor, un (01) lavadero, con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (176,27M2) aproximadamente. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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