REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1685-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOLANGE NOHELIA BLANCO TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YENIREE ELENA MACHADO RODRIGUEZ y JOSÉ LEONARDO VENTURA CHIRINO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.814.405 y V-18.479.866 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: SOLANGE NOHELIA BLANCO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.607.958, sobre unas bienhechurías en un lote de Terreno Municipal; un área total de terreno de: CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROSCUADRADOS (422,98 mts2); ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 7 y 8, Barrio 23 de Mayo, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y Casa de Argenis Bello; SUR: Parcela de Luis Miguel Torres; ESTE: Avenida Libertador; y OESTE: Parcela Luis Miguel Torres. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación cuyas características son las siguientes (3) habitaciones, 1 (una) sala de baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, techo de zinc, paredes de bloques y su patio; en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (150,92 mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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