GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA TERESA SÁNCHEZ LÓPEZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.509.458, de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGRO JOSEFINA PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en remodelación, ampliación y nueva construcción de un inmueble de dos niveles, construido a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en calle “La Planta, entre avenidas 5 y 6, sector “El Kiosco” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos públicos inscritos por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad los cuales tienen fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, y por tanto se valoran como suficientes para demostrar la propiedad del terreno referido en la solicitud, así como las demoliciones y reconstrucciones referidas y los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SIVIRA FERRER y EDDY RAFAEL VILLEGAS RUMBOS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó la casa referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva