GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, trece (13) de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.250.425, de este domicilio, asistido por la abogada: ANA DOMINGA MARINI MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.827.818, I.P.S.A. N° 176.287, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías consistentes en la construcción de una casa de habitación efectuada a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado el sector denominado “Aire libre”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento publico administrativo expedido por el Municipio Nirgua, que sirve para arrojar indicios de la posesión que ejerce el peticionante sobre el terreno descrito y los testimonios de los ciudadanos: PEDRO MARÍA MEDINA y MARTÍN EMILIO GÓMEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante para demostrar que el solicitante construyó a sus expensas la casa e hizo las inversiones referidas, por lo que se valoran las pruebas evacuadas como suficientes para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva