GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, catorce (14) de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YSIDRO DÍAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.604.737, de este domicilio, asistido por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua estado Yaracuy, ubicado entre la calle 5º y 6º, del sector “Altos de la Laguna” barrio “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, y con la cual sustituyó la casa que adquirió según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, en fecha 17 de mayo del año 2001, bajo el Nº 64, folios 184 al 185, Protocolo 1º, tomo2º, 2º Trimestre del año2001, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedida por el Municipio Nirgua que se valoran, junto con el documento público antes referido, como indicio de la posesión que dice el solicitante ejerce sobre el terreno mencionado y los testimonios de los ciudadanos: ELVIA ROSA SILVIA MORENO y CARLOS MANUEL LEÓN GONZÁLEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la vivienda descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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