GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, trece (13) de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR HUGO POLO POLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.072.572, de este domicilio, asistido por el abogado: NIXON VARELA TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas y funcionario del Programa “Tribunal Móvil” de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas a sus expensas en una porción de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector “Pueblo Viejo”, avenida principal con calle “Los samanes”, Parroquia salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes certificación de linderos expedido por el Municipio Nirgua y constancia de ocupación del terreno expedido por el Consejo Comunal del sector los cuales se valoran como documentos públicos administrativos demostrativos de la posesión del terreno que se abroga el solicitante y los testimonios de las ciudadanas: LUZ MARÍA CEDEÑO RODRÍGUEZ y ELIZABETH COROMOTO OVIEDO DURAN, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva