REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
Nirgua, siete (7) de agosto de 2013
203º 154º
En fecha once (11) de julio de 2013, el ciudadano: JOSÉ ALEXANDE ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.645.921, asistido por el Abogado: WILLIAMS JOSÉ APONTE CAZORLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.446,942, I.P.S.A. Nº 168.593, ambos con domicilio en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, interpuso demanda de partición Inmobiliaria contra los ciudadanos: IRIS COROMOTO, ROSA ELENA, JOSÉ ALFREDO, YASMIRA JOSEFINA, MIREYA ZULAY, ROSA GISELA, JOEL JOSÉ Y TAMAICA YARAMI, sin más identificación
Ahora bien; declarada la competencia de este juzgado para conocer la presente demanda, se ordenó la formación del expediente a los fines del control interno para su tramitación judicial, pero al verificarse que la misma no cumplía con los requisitos previstos en los artículos 777 y 340 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó su corrección para lo cual se concedió un plazo improrrogable al demandante de tres días de despacho para que procediera a corregir su demanda. Efectuada la notificación en fecha 22 de julio de 2013, tal como consta a los folios 14 y 15, el término para la subsanación transcurrió durante los días 23, 25 y 29 de julio, sin que la parte interesada hubiera cumplido con la orden señalada tal como se dejó constancia al folio 16 de esta causa, por lo que irremediablemente se declara inadmisible la presente demanda por ser contraria a derecho, todo con base a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil trece.- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En esta misma fecha y siendo las 9:05 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
|