REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004264
ASUNTO : UP01-R-2013-000074
Motivo : Admisión del Recurso de Apelación de Sentencia
Recurrente (s) : CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ
Procedencia : Tribunal de Juicio Nº 1
PONENTE : Abg. Pedro Rafael Estévez
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2013 inserta en la causa principal UP01-P-2012-004264.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura UP01-R-2013-000074.
En fecha 16 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Pedro Rafael Estévez. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Pedro Rafael Estévez.
En fecha 19 de Julio de 2013, se deja constancia que el Juez Superior Provisorio Abg. Pedro Rafael Estévez consignó auto fundado en el presente asunto y en esta misma fecha mediante auto fundado esta Corte de Apelaciones acuerda remitir este asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, a los fines de que el Juez dé fiel cumplimiento a lo establecido en el hoy artículo 454, e imponga personalmente al ciudadano Nasaris Jesús Grupillo Méndez, de la sentencia condenatoria publicada in extenso en fecha 31 de Mayo de 2013, a los fines de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la defensa y no conculcar el derecho que tienen las partes.
En fecha 07 de Agosto de 2013, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle reingreso al presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 12 de Agosto de 2013, se deja constancia que el Juez Superior Provisorio Abg. Pedro Rafael Estévez consignó auto fundado en el presente asunto, constante de Cinco (05) folios útiles.
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, se observa que fue interpuesto, en fecha 13 de Junio de 2013, así las cosas del cómputo de días de despacho suscrito por despacho secretarial del Tribunal, que corre inserto al folio Treinta y Uno (31), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, al interponerse antes de la notificación personal de la decisión apelada, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, y 3º “Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, por el Abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Mayo de 2013 y publicados sus fundamentos in extenso el 31 de Mayo de 2013, insertos en la causa principal Nº UP01-P-2012-004264, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y Reservada por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. PEDRO RAFAEL ESTÉVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA