REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Agosto de 2013
203° Y 154°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000255
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: FREDDY YOVANNI FALCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.644.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: GUILLERMO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.436.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante la sede de este Tribunal el ciudadano GUILLERMO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.436, en su condición de patrono demandado, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847, quienes junto a la abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492, apoderada judicial de la parte demandante, según carácter acreditado en autos, solicitan mediante diligencia la habilitación de este Tribunal a los fines de llegar aun acuerdo conciliatorio con el cual le pondrán fin al presente juicio. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, dado que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda habilitar el tiempo necesario por lo que, estando debidamente constituido procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución, en la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000255, con motivo de la Demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano: FREDDY YOVANNI FALCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.644, CONTRA el Ciudadano: GUILLERMO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.436, en su condición de patrono demandado. Seguidamente, se procede a dejar constancia de la comparecencia de la partes actora, debidamente representada por la abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, antes identificada, igualmente deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, el ciudadano GUILLERMO GUERRERO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847. A continuación, la Ciudadana Juez da inicio al acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, a fin de que expongan sus alegatos, tomando la palabra el patrono demandado, quien con la asistencia antes señalada, expone lo siguiente: “En este acto hago entrega a la representación de la parte demandante de la cantidad de Veinte Mil sin Céntimos (Bs. 20.000,00), mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-2412-56-0100091522, identificado con el Nº 00017229, a nombre de la ciudadana Miriam Silva, apoderada judicial del demandante, del cual consigno copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos, monto que sumado a la cantidad embargada previamente por este Tribunal suman un total de Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 38.752,35) monto que de común acuerdo hemos convenido en cancelar, a fin de dar cumplimiento con la obligación laboral que por mi parte tengo en favor del demandante. Como consecuencia de este pago, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva impartirle la respectiva homologación y ordene el cierre y archivo del presente expediente”. Seguidamente, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto, en nombre de mi representado y con la finalidad de dar por terminada la presente causa, manifiesto que efectivamente como ya se ha dicho, ambas partes hemos convenido en el pago de la cantidad de Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 38.752,35), motivo por el cual acepto y estoy conforme con el pago de la cantidad de Veinte Mil sin Céntimos (Bs. 20.000,00), mediante cheque girado a mi nombre, contra la cuenta corriente Nº 0108-2412-56-0100091522 de la entidad financiera Banco Provincial, identificado con el Nº 00017229, con cuyo efectivo cumplimiento quedan cubiertas todas y cada una de las pretensiones laborales de mi representado, razón por la cual nada tiene que reclamar al demandado, el Ciudadano: GUILLERMO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.436, por motivo de algún derecho derivado de la relación laboral que sostuvo mi representada con éste, quedando pendiente solamente el cobro efectivo de la suma embargada por este Tribunal en fecha 17/07/2013, por lo que solicito al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo pero no ordene el cierres y archivo del presente expediente hasta tanto ambos pagos se hayan hecho efectivos”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión y se haya dado efectivo y oportuno cumplimiento al acuerdo alcanzado y homologado en este acto, para lo cual se insta a las partes a informar a este Tribunal lo conducente. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS
LA PARTE DEMANDADA,
GUILLERMO GUERRERO
ABG. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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