REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de Agosto de 2013
203º Y 154º


SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000371
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ANA GABRIELA ESCUDERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.581.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del SINDICO PROCURADOR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los nueve (09) día del mes de Agosto del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000371, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Ciudadana: ANA GABRIELA ESCUDERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.581, CONTRA: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del SINDICO PROCURADOR. Anunciado como ha sido el presentante acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandante, Ciudadana: ANA GABRIELA ESCUDERO RODRÍGUEZ, previamente identificada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar diferida; igualmente, se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, ni por medio del Sindico Procurador, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, así como su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) día del mes de Agosto del año 2013. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY





LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ