REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos ALFREDO JOSE CONTRERAS MÉNDEZ y CALIXTO ALBERTO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-3.224.714 y V.-4.353.906 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: GISELA VELAZCO y LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.213 y 59.214, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos PATRICIA FASANO AULETTA, CARLOS JAIME JONES OLIVE Y MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS de JONES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V.-10.335.040, V.-2.961.953 y V.-3.153.664, respectivamente y la sociedad mercantil INVERSIONES TIO OSO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 1715-A, contenida en el Expediente Nº 542131 de dicho Registro Mercantil. APODERADOS JUDICIALES: De la ciudadana PATRICIA FASANO AULETTA: Asdrúbal García Sanabria y Fabricio Sciarra D`Elia abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.794 y 59.634, respectivamente. En representación de los ciudadanos CARLOS JAIME JONES OLIVE y MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS DE JONES, los abogados Orlando Aníbal Álvarez Arias y Juan Carlos Anato Parra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.364 y 69.152, respectivamente.

MOTIVO
NULIDAD DE DOCUMENTO
(INCIDENCIA)

I
Vista la diligencia presentada el 31 de julio de 2013 por la abogada Gisela Velazco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.213, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2013, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 13 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA el auto dictado el dictado el 28 de julio de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa en el juicio que por nulidad de documentos intentan los ciudadanos Alfredo José Contreras Méndez y Calixto Alberto Contreras Méndez contra Carlos Jaime Jones Olive Mercedes del Rosario Contreras de Jones, Patricia Fasano Auletta y la empresa Inversiones Tío Oso C.A., todos identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación efectuada por la representación judicial de la parte actora, condenándosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil (…Omissis…)”.
.



El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 12 de agosto de 2008 contentiva de una acción de nulidad de documentos incoada por los ciudadanos ALFREDO JOSE CONTRERAS MÉNDEZ y CALIXTO ALBERTO CONTRERAS MÉNDEZ en contra de los ciudadanos PATRICIA FASANO AULETTA, CARLOS JAIME JONES OLIVE Y MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS de JONES y la sociedad mercantil INVERSIONES TIO OSO C.A., desprendiéndose de las copias certificadas que se pretende la nulidad de instrumento poder y del testamento abierto otorgado por el De cujus Enrique Efraín Contreras Méndez a los ciudadanos CARLOS JAIMES JONES y MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS de JONES, como sus únicos y universales herederos, otorgándole con ello facultad de disposición sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América (Bs. 1.505.000.000,oo), cuyo valor supera la cantidad requerida para acceder en sede casacional para el momento de interposición de la demanda (Bs. 138.000,00), cumpliendo así el caso de autos con la cuantía exigida.

Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.

De modo, que la decisión recurrida en casación no se subsume dentro de la categoría de las llamadas “sentencias definitivas formales”, por cuanto, la misma fue dictada en la oportunidad del lapso probatorio, negándose la reposición de la causa al estado de que sean agregados los escritos de prueba, evidenciándose de este modo, efectos que son propios de las sentencias interlocutorias.

En consecuencia, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino por el contrario a una interlocutoria surgida en etapa probatoria, en cuyo caso esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación. En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Tribunal pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora.-

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 31 de julio de 2013 por la abogada Gisela Velasco, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de mayo de 2013, en el juicio que por Nulidad de Documentos incoaran los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CONTRERAS MÉNDEZ y CALIXTO ALBERTO CONTRERAS MÉNDEZ en contra de los ciudadanos PATRICIA FASANO AULETTA, CARLOS JAIME JONES OLIVE Y MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS DE JONES y la sociedad mercantil INVERSIONES TIO OSO C.A., ambas partes identificados ab-initio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).- Años 203º y 154º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.


EXP. Nº 10.414.
AJCE/nmm
Inter.-