REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-000151

SOLICITANTES: LIVIA MARIANNEE RIVAS PEÑA Y FRANKLIN JOSE MORENO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.857.476 y 8.514.536, respectivamente, residenciados en la Av. Urdaneta entre calles 6 y 7, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. Urdaneta, entre calles 7 y 8, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ABOGADO ASISTENTE: Oracio R. Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.999.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 26 de Enero de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LIVIA MARIANNEE RIVAS PEÑA Y FRANKLIN JOSE MORENO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.857.476 y 8.514.536, respectivamente, residenciados en la Av. Urdaneta entre calles 6 y 7, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. Urdaneta, entre calles 7 y 8, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oracio R. Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.999, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de Febrero de 1991, contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombre FRANKLIN JOSUE MORENO RIVAS y BRYAN FRANSUE, mayores de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 6, 7 y 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Av. Urdaneta entre Farriar y Yaracuy, Municipio Cocorote estado Yaracuy y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión de los adolescentes de autos.

Al folio 12 del presente asunto, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.

Al folio 14 del presente asunto, riela diligencia suscrita por la ciudadana LIVIA MARIANNEE RIVAS PEÑA, mediante la cual informa al tribunal que BRYAN FRANSUE, cumplió la mayoría de edad.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MORENO RIVAS, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LIVIA MARIANNEE RIVAS PEÑA Y FRANKLIN JOSE MORENO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.857.476 y 8.514.536, respectivamente, residenciados en la Av. Urdaneta entre calles 6 y 7, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. Urdaneta, entre calles 7 y 8, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oracio R. Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.999, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LIVIA MARIANNEE RIVAS PEÑA Y FRANKLIN JOSE MORENO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.857.476 y 8.514.536, respectivamente, residenciados en la Av. Urdaneta entre calles 6 y 7, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. Urdaneta, entre calles 7 y 8, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oracio R. Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.999.

En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre.
SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención será cancelada por mitad cada uno aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales mas una cuota especial de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) correspondientes a vacaciones de agosto mas una cuota especial de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) correspondientes a los aguinaldos del mes de diciembre para cada menor. TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar será abierto siempre y cuando no perturbe sus horarios escolares y sus horas de descanso, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Coordinadora de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez