REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2010-000195
PARTE ACTORA: La Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy a petición de la ciudadana NATALIA ARTEAGA ROSALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-29509014, domiciliada en la carrera 15, numero 515 Florida del valle, Colombia.
PARTE DEMANDADA: OSCAR YEINER ROSALES PARRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-16.893.014, domiciliado en calle 6, entre carrera 2 y 3, frente a la escuela especial, donde funciona la bodega, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
MOTIVO: RESTITUCION INTERNACIONAL
Se recibió en fecha 27 de Abril de 2010, demanda de RESTITUCION INTERNACIONAL, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy a petición de la ciudadana NATALIA ARTEAGA ROSALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-29509014, domiciliada en la carrera 15, numero 515 Florida del valle, Colombia, en contra del ciudadano OSCAR YEINER ROSALES PARRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-16893014, domiciliado en calle 6, entre carrera 2 y 3, frente a la escuela especial, donde funciona la bodega, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el día 7/03/2007 estando en Colombia la intervienen quirúrgicamente, aprovechando el padre la oportunidad busco al niño y se lo trajo por la frontera…”
En fecha 30 de Abril de 2010, se admitió la presente demanda se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose, notificar a la parte el ciudadano OSCAR YEINER ROSALES PARRA. Igualmente se ordeno librar Rogatoria Internacional al Tribunal de familia Competente por el territorio donde habita el demandado en el Estado colombiano, para su debida tramitación legal se acompañó oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Caracas.
Al folio 17 del presente asunto, riela auto mediante el cual este tribunal visto que no constan en las actas procesales del expediente las consignaciones de los actos de comunicación emitidos en fecha 3/5/2010 y tampoco ha habido impulso procesal por parte de las partes, se acordó emitir nuevamente los referidos actos de comunicación, los cuales constan de los folios 19 al 25 del presente asunto.
A los folios 27 y 28 del presente asunto, riela declaración del ciudadano OSCAR YEINER ROSALES PARRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-16893014, domiciliado en calle 6, entre carrera 2 y 3, frente a la escuela especial, donde funciona la bodega, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, quien manifestó a este tribunal “…Me encontraba viviendo en Colombia para el año 2007, yo vivía en casa de mis padres y la madre de mi hijo, ciudadana Natalia Artega, vivía con sus padres, ya que no podíamos vivir en una sola casa por problemas económicos, pero si manteníamos una relación bien como toda pareja, luego ambos nos pusimos de acuerdo para que yo me trajera a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a casa de mi mamá que vive en Sabana de Parra, ella me dijo que me lo trajera que ella se venia después por cuanto estaba estudiando Enfermería en Colombia, esas son las razones por las cuales yo me traje a mi hijo…solicitando se declare terminado el presente procedimiento”
A los folios 30 y 31 del presente asunto, riela oficio suscrito por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, mediante la cual la trabajadora social informa que sostuvo entrevista con el ciudadano OSCAR YEINER ROSALES PARRA, identificado en autos, quien aclaro la situación que había dado inicio al presente procedimiento.
Al folio 34 del presente asunto, este tribunal dicto auto mediante la cual se ordena oficiar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, el cual consta en autos al folio 36 del mismo.
Al folio 39 del presente asunto, riela diligencia presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, quien solicitó se diera por terminado el presente procedimiento.
Así pues, en el presente caso se evidencia que la pretensión de restitución de custodia realizada por la madre del niño, a través de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fue planteada ante la situación en la cual se encontraba el niño para el momento en que se plateo, siendo que este supuesto en los actuales momentos, ya no existe, en virtud de que el niño fue restituido a Colombia por entrega personal que del niño hiciera el padre ciudadano OSCAR YEINER ROSALES PARRA a la madre ciudadana NATALIA ARTEAGA ROSALES; ambos plenamente identificados en autos; razon por la cual este Tribunal debe declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente procedimiento contentivo de Restitución de Custodia Internacional, intentada por la presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy a petición de la ciudadana NATALIA ARTEAGA ROSALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-29509014, domiciliada en la carrera 15, numero 515 Florida del valle, Colombia, en contra del ciudadano OSCAR YEINER ROSALES PARRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-16893014, domiciliado en calle 6, entre carrera 2 y 3, frente a la escuela especial, donde funciona la bodega, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría. Publíquese y Regístrese. Se acuerda oficiar al departamento de Alguacilazgo a los fines informar que se dejo sin efecto el oficio Nro 2665-A, de fecha 21 de Junio de 2013. Líbrese oficio.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2013. Año 203º de la independencia y 154º de la federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|