REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : UP11-V-2013-000394
DEMANDANTE: Aldersson Teofilo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.338.480, de este domicilio.
DEMANDADA: Mariuben Floritza Peralta de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.608.706, de este domicilio.
Abogada asistente: Ingrid del Carmen Ricci Pirela, INPREABOGADO N° 154.136
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Separación de Cuerpos Contenciosa.
En fecha 25 de Julio de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, seguido por el ciudadano Aldersson Teofilo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.338.480, de este domicilio, asistido por la Abogada Ingrid del Carmen Ricci Pirela, INPREABOGADO N° 154.136 en contra de la ciudadana Mariuben Floritza Peralta de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.608.706, de este domicilio, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 30 de Julio de 2013, se ADMITIO de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena tramitar la presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el Capitulo VIII, artículo 521 y siguientes relativos a divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio. Se ordeno el despacho saneador.
Al folio 13 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual el ciudadano Aldersson Teofilo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.338.480, de este domicilio, asistido por la Abogada Ingrid del Carmen Ricci Pirela, INPREABOGADO N° 154.136, desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2013.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
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