ASUNTO: UP11-J-2013-001157
SOLICITANTE: JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.536, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 04 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.536, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hijo, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo del conocimiento de la solicitante que dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a que se escuchara la opinión del niño de autos se dictaría sentencia.
Al folio 8 del presente asunto, riela opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once años, titular de la cedula de identidad Nro 29.868.291, en el presente asunto.
Al folio 10 del presente asunto, riela diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigna a este tribunal copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ ALVARADO, de once años, a los fines de que surta sus efectos legales.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.536, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once años, titular de la cedula de identidad Nro 29.868.291, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 4 de Julio de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.536, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once años, titular de la cedula de identidad Nro 29.868.291, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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