ASUNTO: UP11-J-2013-001362

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JESUS ESTEBAN GARRIDO TORRES Y YENNY CAROLINA MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N°6.670.809 y N° 14.679.023, residenciados en la calle el Carmen, sector Charito, casa S/N, al lado de la bodega del Sr cheo, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Montes de Oro, calle 4, sector II, casa S/N, segunda entrada del paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS ESTEBAN GARRIDO TORRES Y YENNY CAROLINA MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 6.670.809 y N° 14.679.023, residenciados en la calle el Carmen, sector Charito, casa S/N, al lado de la bodega del Sr cheo, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Montes de Oro, calle 4, sector II, casa S/N, segunda entrada del paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño STEVEN FERNANDO quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 29 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, para lo cual la madre le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al Bono escolar el padre aportara el beneficio que recibe con ocasión al trabajo que realizar en el INSAI. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:16 a.m.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez